El pasado 5 de septiembre se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declara que Italia ha incumplido la obligación de adoptar medidas para evitar la propagación de la Xylella fastidiosa en la región de Apulia (sur de Italia).
En concreto, no ha cumplido con dos de las obligaciones establecidas en las decisiones de Bruselas, en 2016, respecto a las medidas de contención a adoptar frente a la bacteria en ese país:
- La tala inmediata de las plantas infectadas ubicadas en una franja, dentro de la zona infectada, de 20 kilómetros de ancho en el borde externo de esa zona.
- Italia no ha garantizado, en la zona de contención, la vigilancia de la presencia de Xylella fastidiosa mediante inspecciones anuales en las épocas del año adecuadas, que permitan la eliminación de las plantas infectadas en el momento oportuno.
La Comisión quería que se declarase un incumplimiento persistente y general de Italia: la obligación de evitar la propagación de la enfermedad. Pero, en este caso, los jueces han desestimado la pretensión de Bruselas porque ello supondría que las autoridades italianas tampoco habrían cumplido con sus obligaciones fuera de la zona de contención.